Despachos de aduanas

Despacho aduanas importación es el trámite que se debe realizar para permitir la entrada de mercancías en un territorio en una operación de transporte internacional. Despacho aduanas exportación es el trámite para permitir la salida de mercancías. Este trámite consiste en declarar cierta información relativa a la importación o exportación ante la autoridad aduanera competente del territorio en cuestión: datos del importador y del exportador y datos de la mercancía.

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Algunos de los datos que se requieren para realizar un despacho de aduanas son los siguientes: datos fiscales del importador/exportador, origen/destino, nombre y país del medio de transporte, descripción de la mercancía, número de bultos, pesos bruto y neto, volumen, impuestos a pagar (en el caso de una importación).

Además, existen ciertos tipos de mercancías que requieren de inspecciones concretas (como sanidad o farmacia). En estos casos, el despacho de aduanas no puede ser realizado sin presentar los certificados que acreditan que la mercancía ha pasado los controles pertinentes.

¿Quién realiza este trámite?

Dentro de la cadena del transporte internacional, la figura encargada de realizar este trámite es el agente de aduanas, que representa al importador o exportador ante la aduana y es el responsable de trasladar al cliente todas notificaciones que pueda emitir la aduana, así como de realizar el pago de impuestos y aranceles en su nombre.

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¿Qué documentación se necesita?

Para realizar un despacho aduanas importación o despacho aduanas exportación, la agencia de aduanas requiere indispensablemente de la siguiente documentación:

  • Factura comercial emitida por el vendedor que acredita la compraventa de la mercancía entre el exportador y el importador y donde figuren los datos fiscales de ambos así como una pequeña descripción de la mercancía y el valor e incoterm en que se ha realizado la compraventa.
  • Packing list emitido por el vendedor que acompañe a la factura y donde figure el detalle de la mercancía (nº y tipo de bultos, pesos, volumen, etc.).
  • BL o bill of lading (conocimiento de embarque) emitido por la compañía que realiza el transporte (naviera, aerolínea o carretera) que certifica que la mercancía ha sido cargada a bordo del medio de transporte (el agente de aduanas debe disponer de copias originales de este documento).

Además, existe otra documentación que puede ser necesaria:

  • Certificados de inspección, que por lo general serán expedidos por el propio agente de aduanas si la mercancía lo requiere.
  • Otros certificados como el certificado de origen ATR o EUR-1, necesario para acogerse a preferencias en el pago de impuestos.

¿Qué procesos deben seguirse para la declaración ante la aduana de las mercancías?

Las declaraciones en aduana podrán efectuarse verbalmente o por escrito, siendo el procedimiento considerado normal el escrito. A estos efectos el documento establecido para presentar nuestras declaraciones por escrito es el DUA (Documento Único Administrativo). Dicho documento puede presentarse en papel, según modelos establecidos o mediante procedimientos informáticos.

Las declaraciones verbales podrán usarse para las mercancías desprovistas de carácter comercial, que teniendo carácter comercial no superan un cierto valor, no forman parte de una serie regular de envíos y no son transportadas como parte de un transporte de carga más amplio.

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En exportación podrá usarse la declaración verbal en las mercancías sin carácter comercial contenidas en los equipajes de los viajeros o enviadas por particulares y las mercancías de carácter comercial si, simultáneamente, su valor global no supera un valor establecido, si no forma parte de una serie regular de envíos similares y no son transportadas como parte de un transporte de carga más amplio.

Procedimiento de despacho aduanas exportación

Trámites previos a la salida del buque:

  • Título del transporte: las empresas estibadoras introducen los números de contenedores en sus sistemas informáticos. La introducción de dichos números justificará la presencia física sobre el muelle de la mercancía.
  • Declaraciones: admisión/comprobación: una vez introducidos los números de los contenedores, la autorización del despacho podrá ser prácticamente inmediata a la solicitud.
  • Control de salidas de mercancía: no habrá que realizar el cotejo del DUA con el manifiesto, ya que lo llevará a cabo el propio sistema una vez el consignatario del buque introduzca en éste los datos de manifiesto de salida y posteriormente sea utilizada la fecha de embarque.
  • Certificados y trámites a posteriori: todos los formatos de certificados podrán introducirse en el sistema, por lo que se podrá disponer de ellos el mismo día del embarque de las mercancías y remitirse incluso por teleproceso al operador económico correspondiente.

Procedimiento de despacho aduanas importación

Antes de la llegada del buque:

  • El consignatario del buque está facultado para la presentación del premanifiesto antes de la llegada del buque a puerto, a fin de obtener así el correspondiente permiso de descarga de forma automática en el momento en el que el buque transportador concluya sus operaciones de atraque, así como a comunicar a la aduana las rectificaciones a que hubiera lugar.
  • Cuando el barco queda en disposición de comenzar la descarga, el premanifiesto, junto con las correcciones indicadas, se convierte de forma inmediata en manifiesto de descarga y comienzan las operaciones de desestiba sin necesidad de solicitar permiso alguno, en el lugar (ubicación) que el consignatario ha marcado en la hoja cabecera del premanifiesto.
  • En el caso de que dicho manifiesto trajese mercancías navegadas al amparo de tránsito comunitario, tanto externo (T-1), como interno (T-2), y, si este tránsito se ajusta al modelo de tránsito simplificado, la aduana activa de forma inmediata la presentación del DUA de despacho de importación, comenzando así el proceso aduanero. Si la mercancía viene amparada por un documento de tránsito comunitario individual, el consignatario lo presenta ante el departamento, una vez realizado el cotejo de estas partidas, y las activa para permitir así la presentación del DUA.
  • Una vez realizada la descarga, el consignatario presenta ante la aduana las discrepancias habidas entre el manifiesto y el resultado real de la mercancía descargada en cuanto al número de bultos, diferencia que dará origen a la expedición de los correspondientes partes de sobra o falta de bultos.

Trámites aduaneros (despacho):

  • Desde el momento en que el consignatario envía al agente de aduanas la confirmación de partida, éste procede a la presentación del DUA, comenzando así los trámites de despacho de la mercancía.
  • Asimismo, en el caso de que la mercancía esté sujeta a trámites previos al despacho a llevar a cabo por otros organismos distintos a la administración de aduanas, el agente de aduana presenta el documento C-5, por medio del cual se autoriza la intervención de éstos.
  • En un plazo que oscila entre media a una hora, la aduana indica si procede pasar inspección física o bien si se lleva a cabo el despacho documental de la mercancía.
  • Tanto si procede reconocimiento físico como si no, para posibilitar la salida de la mercancía del recinto aduanero es necesaria la obtención del ejemplar nº9 del DUA («levante») por parte del agente de aduanas. Dicha obtención indica la culminación de todos los trámites del despacho, incluidos la inspección y garantía o pago de los derechos de aduanas que procedan.
  • El agente de aduanas, una vez obtenido el correspondiente «levante», lo entrega al transportista para proceder a la retirada de los contenedores de la terminal (contenedores F.C.L.) o bien para retirar los bultos que correspondan de los almacenes de desconsolidación (L.C.L.).
  • Asimismo, el agente de aduanas liquida al consignatario los gastos pendientes y le muestra el conocimiento de embarque, documento acreditativo de la potestad sobre la mercancía, y el levante de aduanas. El consignatario facilita al agente de aduanas un documento de entrega, sin el cual la empresa estibadora o desconsolidadora no entrega la mercancía al transportista para que abandone el «recinto aduanero».
  • El agente de aduanas remitirá al transportista esta orden de entrega junto con el levante y éste presentará ante la terminal o el almacén de desconsolidación la orden de embarque y ante el control de salida del recinto aduanero el correspondiente levante, dando por finalizado así el proceso de importación.
  • El momento de devengo en la importación de mercancías es en la fecha de aceptación por la aduana del DUA, cuando se presenta la declaración sumaria DUA ante las autoridades aduaneras y éstas lo introducen en un destino aduanero.

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Procedimiento de despacho aduanero de mercancías de reexportación

Lo ideal es introducir la mercancía en un depósito aduanero, realizar las manipulaciones usuales, como es el caso del cambio de etiquetas (no de origen) y exportarlas. La introducción en un depósito aduanero o franco supone la suspensión de los derechos de aduanas e impuestos y de la política comercial. Ello beneficiará la operación, ya que no tendrá que soportar los impuestos directos e indirectos de la importación.

Procedimiento de despacho en la aduana:

  • Una vez presentada la declaración y admitida la misma por la aduana, se le asigna un canal de despacho que puede ser el verde (levante inmediato), naranja (reconocimiento documental) o rojo (reconocimiento físico):
    • El canal verde de levante inmediato supone la autorización automática del levante de las mercancías. En caso de declaraciones presentadas por sistemas informáticos el documento lleva impreso un código de autentificación que sustituye la firma manuscrita del inspector, ya que el despacho se realiza con dispensa de firma al amparo de la normativa desarrollada a tal fin, produciendo los mismos efectos.
    • El canal naranja de reconocimiento documental implica la comprobación de todos los datos que figuran en la declaración y su concordancia con los documentos aportados a la misma. Una vez comprobado lo anterior se expide el correspondiente levante.
    • El canal rojo de reconocimiento físico supone la comprobación física de la mercancía por parte de la aduana y que los datos y documentos aportados en la declaración concuerden con la mercancía que en aquélla de describe. Una vez realizada la comprobación y considerada conforme se autoriza el levante de las mercancías.

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  • Podrá invalidarse una declaración después de la concesión de levante cuando las mercancías amparadas en la misma hubieran sido declaradas por error para un régimen aduanero que implique la obligación de pagar derechos de aduana, en vez de ser incluidas en otro régimen, siempre que las mercancías no se hubieran utilizado en las condiciones previstas en el régimen aduanero al que estuvieran destinadas; en el momento en que se declararon estuvieran efectivamente destinadas a otro régimen aduanero y cumplieran todos los requisitos para su inclusión en el mismo, y que se destinen inmediatamente al régimen aduanero correcto.
  • La solicitud de invalidación de la declaración deberá presentarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de admisión de la declaración.
  • Podrá invalidarse una declaración cuando se demuestre que las mercancías declaradas lo han sido por error en lugar de otras que debieran haberlo sido inicialmente, con las condiciones establecidas en la normativa aduanera y con un plazo igual al supuesto anterior de tres meses.
  • También podrán invalidarse declaraciones para la exportación o para el régimen de perfeccionamiento pasivo en los casos y con las condiciones que en la normativa aduanera se establezcan.
  • No podrá invalidarse una declaración para la que la aduana hubiera informado de su intención de proceder al examen físico de las mercancías, sin que previamente se hubiera efectuado éste.