FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA
Cuando hablamos de los vigilantes de seguridad, muchas veces no tenemos claro sus funciones y deberes. Anteriormente, antes de la ley 23/1992 de 30 de julio que se promulgó con el fin de regular el sector de la Seguridad Privada, existían dos figuras paralelas que desempeñaban funciones de protección y vigilancia: los Vigilantes Jurados y los Guardas de Seguridad.
Con la aparición de esta nueva ley y el nuevo Reglamento de Seguridad Privada publicado en el BOE de 10 de Enero de 1995 se acababa con estas dos denominaciones y se implantaba el nuevo papel de los vigilantes de seguridad.
De esta manera, de las empresas de seguridad y vigilancia desaparecía la figura de los guardas de seguridad. Aunque, en la actualidad, paralelamente a los vigilantes de seguridad privada, existe la figura del auxiliar de servicios. Éste ya no tiene nada que ver con la Seguridad Privada y sus funciones y responsabilidades ya no se hayan comprendidas dentro de las reservadas al vigilante de seguridad privada. De todas formas, es esta figura una de las que ayuda aún más a la confusión en cuanto a las funciones y deberes del mismo.
Así que, para aclarar el tema, hablamos con Sentry Seguridad, una de las empresas de seguridad y vigilancia más importante.
FUNCIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD
El vigilante de seguridad privada tiene las siguientes funciones:
- Ejercer la vigilancia y la protección de bienes muebles e inmuebles. Así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados. Aunque en ningún caso puedan retener la documentación personal.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección. También los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. No podrán proceder al interrogatorio de los afectados.
- Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
DEBERES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD PRIVADA
Así mismo, los vigilantes de seguridad privada tienen los siguientes deberes:
- Tienen obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Prestarán su colaboración y seguirán sus instrucciones en relación con las personas o cualquier bien de cuya custodia estuvieren encargados
- Deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
- Cuando observaren la comisión de delitos, pondrán a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes. Así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
- Portarán su tarjeta de identidad profesional. Y la mostrarán a los miembros de seguridad del Estado, autonómicos o locales, cuando fueren requeridos para ello. Asimismo, se identificarán con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados.
- En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles, podrán realizar controles de identidad de las personas. Si procede, impedirán su entrada; pero sin retener la documentación personal.
- Sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados. Existen ciertas salvedades que vienen recogidas en la misma ley.
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